sábado, 1 de abril de 2023

Actualizacion de Temperaturas en Hospitales y Centros de Salud

Con la últimas modificaciones de ahorro energético surgen dudas de cual es la temperatura para configurar en las distintas estancias de un hospital o centro de salud. 

Según esta modificación efectuada por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de “medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural” en su Artículo 29. Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. 

El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) se modifica en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1: La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados se limitará a los siguientes valores: 
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC. (antes 21ºC) 
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC. (antes 26ºC) 
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %. 
Recordar que según el propio RITE, estos limites no son de aplicación en edificios sanitarios, si es necesario tenerlos en consideración en los edificios administrativos y en las salas no asistenciales. 

El RITE identifica que en edificios para hospitales y clínicas son válidos los valores de la norma UNE 100713.

Según UNE100713 – Según usos asistenciales representadas en la tabla 5 Exigencias de climatización en hospital. Que resumo: 
• Salas Asistenciales, habitaciones, consultas, Farmacia etc… 24ºC a 26ºC con 45-55% de HR 
• Quirófanos, Salas intervencionistas y sus salas anexas 22ºC a 26ºC con 45-55% de HR 
• No aplica a áreas no hospitalarias como (cocina, lavandería, laboratorios vestuarios, etc.) 

Igualmente es de aplicación la normativa de riesgos laborales segun Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. ANEXO III Condiciones ambientales de los lugares de trabajo. 3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones: 
   a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC. 
   b) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100. 

Según el recopilatorio de normativa anterior, parece lógico establecer la siguiente recomendación de consignas de los locales que tenemos presentes en los hospitales y centros de salud de la siguiente forma: CF= Consigna frio CC=Consigna de calor 
• Quirófanos: CF= 21ºC-22ºC y 50%HR. CC= 20ºC. 
• Pasillos quirúrgicos “Limpios”: CC= 20ºC CF=22ºC 
• Salas blancas: hay que estudiar cada caso, caso general CC= 20ºC CF=22ºC 
• Salas Asistenciales, habitaciones, consultas (donde hay gente que se tenga que desvestir) CC=24ºC a CF= 25ºC con 45-55% de HR 
• Oficinas y despachos, salones de reuniones, etc… (trabajo sedentario): CC=21ºC CF=25ºC 
• Almacenes, cocina, pasillos farmacia, lavandería, talleres, etc… (trabajo ligero): CC=19ºC CF=24ºC 
• Pasillos y zonas comunes: CC=17ºC CF=27ºC